condiciones generales de contratación para la organización de transporte de mercancias realizados por Conficargo, S.L.
REGISTRO
MERCANTIL de MADRID
Inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid Tomo. 24713 Libro; 0 Folio:17
Sección: 8 Hoja: M-444899 Inscripción: 2º
B85202737
Cláusula
1ª.- BASES DEL CONTRATO.
Los
servicios facturados por conficargo serán exclusivamente
regulados por estas condiciones generales de contratación, las
cuales son aceptadas por el cliente en el momento de ordenar el
servicio de transporte a Conficargo.
Así
mismo, el cliente acepta que estas condiciones generales de
contratación se apliquen a cualquier orden transmitida ya sea
verbalmente, por telex/fax/correo electrónico/whatsapp/msn, o
cualquier otro medio, incluso cuando no se haga ninguna
referencia explícita a estas condiciones generales de
contratación.
Las
limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en
las cláusulas de estas condiciones generales de contratación
se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o
judiciales –civiles, penales, administrativas o de cualquier
otro orden) que se puedan generar contra conficargo. El cliente se
compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber
contratado con él los servicios que el cliente subcontrate con
conficargo la existencia, vigencia, validez y aceptación de
las presentes condiciones.
Cláusula
2ª .- DESCRIPCION DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
2.1.-
conficargo.- Es una empresa transitaria o comisionista de transporte.
Como tal y en virtud de un mandato expreso recibido de un tercero
(cliente) y conforme a las instrucciones recibidas, asumirá la
organización del transporte de mercancía de conformidad
con las instrucciones recibidas de su cliente. El transporte de
mercancías lo organizará mediante la contratación
de medios de transportes ajenos, no mediante el empleo de sus propios
medios. Así mismo conficargo también ofrece otros
servicios de almacenaje de mercancía, manipulación,
embalajes, emabaladores, logística etc...
Como
contra-prestación por cualquier servicios, conficargo girara
su factura correspondiente a su cliente.
2.2.-
Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador.- Persona física o
jurídica que contrata los servicios de conficargo para la
organización de un transporte de mercancía de un lugar
a otro, almacenaje etc… Como contraprestación a los
servicios recibidos es la persona directamente obligada al pago de la
factura que le sea girada por conficargo, con independencia y sin
perjuicio de los derechos que conficargo pudiera ostentar frente a
los beneficiados por sus servicios, a los que no se
renuncia.
Cláusula
3ª.- DOCUMENTACION DE TRANSPORTE.
El
transporte contratado quedará amparado por una carta de porte,
conocimiento de embarque, guía aérea, albarán
etc… emitido por conficargo, que será conforme y se
ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales
aplicables en cada caso.
Cláusula
4ª. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EL EMBALAJE.
Al
contratar un servicio de transporte, se garantiza obligatoriamente a
conficargo la exactitud declaración del inventario de
contenido de las mercancías en lo que respecta a las
siguientes características, descripciones, etiquetado,
marcas, colocación especifica, peligrosidad, merma,
fragilidad, número, cantidadess, peso y volumenes,
respondiendo el remitente/embarcador y/o destinatario de las
responsabilidades por pérdidas, daños, perjuicios,
averías y/o percances que pueda originar a terceros o a la
propia conficargo la inexactitud de los datos antes
mencionados.
Dicha
declaración de información debe notificarse por escrito
con anterioridad a la cargar/recogida del envío. El
cliente garantiza también que el embalaje utilizado es
adecuado y correcto, respondiendo de aquél que sea inadecuado,
defectuoso o mal empleado, que pueda causar daños o perjuicio
a las propias mercancías, ya a los equipos de manipulación
o medios de transporte, o a otros envíos o personas.
Las
garantías y responsabilidades a que se refieren los dos
párrafos anteriores se mantendrán vigentes aun cuando
las inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no
ejecutadas directamente por conficargo, a quien se indemnizará
además los gastos complementarios que por tales causas le
ocasionen.
El
remitente/embarcador estará obligado a informar a conficargo,
en el momento mismo de la solicitud del servicio, sobre el carácter
peligroso de las mercancías que le entregue para su
transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deban
adoptarse.
En
caso de omisión o insuficiente información, responderá
el remitente/embarcador de los perjuicios ocasionados por las
mercancías, teniendo conficargo derecho a reintegrarse de los
gastos, daños o perjuicios que por tal motivo se le causen y
quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías
tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según
requieran las circunstancias y sin que haya lugar a
indemnización.
Cláusula
5ª. RESPONSABILIDAD LEGAL.
conficargo
organizará el transporte, acarreo y almacenaje, según
sea el caso, de la carga confiada, a su propia discreción,
salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, y de forma
expresa, por cualquiera de los medios anteriormente
mencionados.
Como
transitario o Comisionista de Transporte, conficargo será
responsable de la organización del transporte y responderá
por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos
y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los
Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas
circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase
del transportista efectivo.
Como
almacenista, confi cargo será responsable únicamente de
los daños a la mercancía que se produzcan como
consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales
en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su
responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía
sea entregada a los empleados de conficargo, y terminará en el
momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
Su responsabilidad legal se define como sigue:
5.1.-
conficargo será responsable únicamente por los daños
materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha
responsabilidad en ningún caso a otros perjuicios económicos
consecuenciales ni patrimoniales.
5.2.-
Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o
dependientes de conficargo, ya sean fijos o temporales, solamente
será posible dentro de los límites y en las
circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y
6ª.
5.3.-
Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el
caso de que se ejerciten acciones legales contra conficargo y sus
empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se
ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose
el citado límite como un máximo conjunto para todos los
involucrados.
5.4.-
conficargo responderá únicamente por la elección
e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas,
transitarios, operadores de almacén, etc., pero será
liberado de cualquier responsabilidad si la elección del
agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del
cliente/embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías,
así como cuando las instrucciones de transporte hayan sido
transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes
de transporte recibidas del embarcador. En este caso, conficargo
puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes
subcontratados cediéndolos al cliente/embarcador.
5.5.-
En todo caso, la responsabilidad de conficargo no podrá ser
superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para
la ejecución de los servicios.
Cláusula
6ª. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
6.1.-
Siempre con el límite máximo del valor de las
mercancías, conficargo responderá únicamente en
los casos y conforme a los límites económicos que se
detallan a continuación:
-
Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier
otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como,
por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán
sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte
Terrestre (LOTT) y la responsabilidad de conficargo ascenderá,
en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 € por
kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o
perdidas.
-
Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía
estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte
Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la
responsabilidad de conficargo ascenderá, en su caso y como
máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto
de las mercancías dañadas o perdidas.
-
Los transportes internacionales de mercancía por vía
marítima estarán sujetos al Convenio para la
Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de
Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de
conficargo ascenderá, en su caso y como máximo, a la
cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso
bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
-
Los transportes internacionales de mercancía por vía
aérea estarán sujetos al Convenio de Varsovia (conforme
a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de
conficargo ascenderá, en su caso y como máximo, a la
cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías
dañadas o perdidas.
6.2.-
conficargo sólo responderá del retraso en la entrega en
los casos en los que así quede expresamente establecido en la
normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los
términos que dichas normas determinen, sin que en ningún
caso pueda exceder del equivalente a la retribución que
debería pagarse en virtud del contrato celebrado como
transitario. En todo caso los plazos de entrega indicados al cliente
siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a
los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el
cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía
en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por
éste al contratar el servicio de transporte
6.3.-
Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante
la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse
el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla
de la que asuman frente al mismo las compañías de
ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por
carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier
intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con
arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales
aplicables.
6.4.-
Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las
reclamaciones que se dirijan frente a conficargo, independientemente
de que la reclamación se funde en la responsabilidad
contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en
forma de demanda, reconvención o cualquier otra.
6.5.-
Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta
tal como ha sido definida por el Fondo Monetario
Internacional.
Cláusula
7ª.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD.
7.1.-
conficargo no será responsable con respecto a ninguna pérdida,
daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida
de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a
depreciación o cláusulas de penalización, daños
consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o
impuestos incrementados por las Autoridades, reclamaciones debidas al
aumento en el precio o cotización de la mercancía
perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la
causa.
7.2.-
Así mismo, conficargo no responderá de las
consecuencias de cualquier orden que se originen o tenga su causa en
la actividad, conducta u órdenes de un tercero.
7.3.-
conficargo quedará igualmente exonerado de cualquier
responsabilidad cuando en su producción concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
-
Culpa o negligencia del cliente o de sus representantes
autorizados.
-
Los embalajes incorrectos, mal rotulados, estibados de manera
defectuosa , escasa protección o la ausencia del mismo, no
corresponderá responabiliad a Conficarog, excepto cuando haya
sido conficargo la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y
estiba de la mercancía. Asimismo, conficargo no será
responsable del embalaje de la mercancía de la cual no pueda
verificar el contenido.
-
Guerra,
rebelión, revolución, insurrección, usurpación
de poder o confiscación por autoridadades aduaneras,
nacionalización, requisa o similares por o bajo las órdenes
de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
-
Huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al
trabajo.
-
Desastres naturales.
-
Caso de fuerza mayor.
-
Robo.
-
Circunstancias que conficargo no hubiese podido evitar y cuyas
consecuencias no pudiese prever.
-
Vicio propio.
7.4.-
conficargo no será responsable si la mercancía ha sido
transportada por el cliente o su representante.
7.5.-
conficargo no será responsable de las consecuencias que se
deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido
organizadas/realizadas por ella.
7.6.-
conficargo no será responsable por pérdida, daño
o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o
defectuosa información dada por el cliente/embarcador en lo
referente al número, contenido, peso, marcas o descripción
de la mercancía.
7.7.-
conficargo no será responsable de la pérdida o daño,
efectuado en operaciones realizadas por el propio cliente o sus
representantes, posteriores a la entrega o recogida de la
mercancía.
Cláusula
8ª.- ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA.
8.1.-
conficargo no asegura la pérdida o daño durante el
acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que
el cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo
caso deberá abonar el importe correspondiente.
8.2.-
Cuando conficargo sea instruida expresamente por el
cliente/embarcador para concertar el aseguramiento de una mercancía,
aquélla contratará siempre en nombre del
cliente/embarcador, actuando como agente.
8.3.-
Los términos y condiciones del seguro serán los fijados
en la póliza de seguros contratada, la cual estará a
disposición del cliente/embarcador a su requerimiento
expreso.
8.4.-
conficargo no se hará responsable de las posibles disputas o
reclamaciones que pudieran surgir entre el cliente/embarcador y la
compañía de seguro contratada, como consecuencia del
aseguramiento de la mercancía.
Cláusula
9ª.- PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Los
transportes y demás servicios objeto de la actividad de
conficargo se entenderán contratados con arreglo a las tarifas
vigentes en el momento de la contratación y dentro de los
límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la
contratación se realizará a los precios usuales o de
mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe.
Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o
circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su
caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición,
serán de cuenta de los clientes, siempre que estén
debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de
cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los
servicios contratados.
El
pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por conficargo, se
realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente
pactadas.
Cláusula
10ª.- RECLAMACION EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA
MERCANCÍA.-
10.1.-
En el momento de la entrega de la mercancía transportada o
almacenada, el
receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la
mercancía, así como la cantidad, el número y el
peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería
aparente en la mercancía o pérdida de cualquier
pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo
momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o
conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida
de la mercancía encontrado.
10.2.-
En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida
de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega,
el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito
dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías,
o en los términos y condiciones señalados en las cartas
de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o
legislación aplicable, si éstos fueran
inferiores.
10.3.-
Lo expuesto en los anteriores apartados 10.1 y 10.2 se entiende como
un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo,
se entenderá caducado el derecho a reclamar.
Cláusula
11ª.- CADUCIDAD.
Bajo
pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán
ejercitarse acciones frente a conficargo, sus dependientes y/o
empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega
de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total,
desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía
debería haber sido entregada.
No
obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la
realización efectiva de las distintas operaciones de
transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se
señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques,
etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los
Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de
transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que
en tales documentos o Convenios se establezca.
Las
facturaciones de conficargo por servicios de transporte y almacenaje,
incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser
acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso,
salvo disposición legal en contrario, podrá el cliente
retener importes debidos a conficargo, ni hacerse pago con ellos de
posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
Cláusula
12ª.- LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
conficargo
está autorizada para seleccionar y contratar transitarios,
transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y
cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte,
almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos
los cuales serán considerados agentes independientes de
conficargo.
Las
mercancías serán confiadas a tales agencias sujetas a
todas las condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por
pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega),
reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean
escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta,
cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por
tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc.
O bien las contenidas en las normas nacionales o convenios
internacionales aplicables.
Cláusula
13ª.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.
Cualquier
acción legal directa contra empleados y/o dependientes de
conficargo, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o
daño de la mercancía, solamente será posible
dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y
6.
En
los casos de accioneslegales conjunta contra conficargo y sus
empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización
máxima no excederá los límites estipulados en la
cláusula 5.
Cláusula
14ª. DERECHO DE RETENCION.
Independientemente
de cualquier motivo, conficargo tiene derecho en general y en
particular a retener la mercancía transportada de clientes que
no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los
servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho
por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo
a las leyes.
Si
las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho
de retención se perdieran o destruyesen, conficargo tendrá
los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las
indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías
de seguros, empresas de transporte etc.
Cláusula
15ª.- LEY Y JURISDICCION APLICABLES.
Todos
los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con
la Ley Española.
Las
posibles disputas que pudieran surgir derivadas de la organización
del transportes (tales como reclamaciones por daños o pérdida
a la mercancía, retrasos etc…) quedarán sujetas
a la ley y jurisdicción expresada en el reverso de las cartas
de porte o conocimientos de embarques emitidos por los transportistas
efectivos contratados por conficargo.
No
obstante lo anterior, y en los casos no previstos anteriormente,
cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse
frente a conficargo, sus empleados y/o dependientes quedarán
sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de
ella, a los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando de forma
expresa el cliente/embarcador a su propio fuero si lo
tuviese.
Cláusula
16ª.- INDEPENDENCIA.
Los
términos de estas condiciones generales de contratación
son independientes entre sí y si alguna parte de estas
condiciones se declarara inválida o nula, ello no afectará
a la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las
otras partes de las condiciones.